Política de pagos y contracargos
Cómo se cobra, cuándo se otorga el rango, qué comprobante se emite y cómo se tratan las disputas.
- Última actualización
- 28 de agosto de 2026
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Resumen sin valor contractual. Se paga por adelantado y la posición se otorga sólo cuando el pago está confirmado. Emitimos comprobante fiscal electrónico, para lo cual necesitamos tus datos fiscales. Como el servicio se presta de forma inmediata y la contratación es entre empresas, no devolvemos el monto por cambio de opinión, por ser superado ni por falta de resultados comerciales. Sí corregimos lo que sea imputable a nosotros, con reembolso o con crédito en plataforma. Si hay un problema, escríbenos antes de abrir un contracargo.
1. Precio dinámico
El precio no es una tarifa fija: depende de los montos pagados por los demás anunciantes en el mismo mercado, categoría y tablero. Los montos mínimos de ingreso y los incrementos mínimos varían según el mercado y su moneda, y están publicados, junto con el método de cálculo completo, en las Reglas del tablero.
Antes de confirmar, la interfaz muestra el monto exacto y la posición que se obtendrá con ese monto. El anunciante decide el monto y puede pagar más que el sugerido para crear margen frente a la competencia. No existe cobro automático, ni recurrencia, ni renovación tácita: cada pago es una operación individual que el anunciante inicia de forma expresa.
2. Moneda, impuestos y comisiones
- Cada mercado tiene su propia moneda, indicada en la tabla de mercados de las Reglas del tablero. Los montos se muestran, se cobran y se facturan en la moneda del mercado contratado. No convertimos entre mercados ni trasladamos montos de una moneda a otra.
- Si tu medio de pago opera en una moneda distinta a la del mercado contratado, tu banco o emisor aplicará su propio tipo de cambio y sus comisiones, que no controlamos y que no forman parte de nuestro precio.
- Los precios mostrados no incluyen impuestos indirectos salvo indicación expresa. El impuesto que corresponda —ITBIS, IVA, ICMS, ISS u otro— se calcula y se detalla en el comprobante según el país de facturación y el régimen fiscal del anunciante.
- Si la normativa del país del anunciante obliga a practicar retenciones, el anunciante deberá aportar los certificados correspondientes y el monto neto se ajustará conforme a la ley.
- Las comisiones bancarias, cargos por transferencia internacional y costos de conversión son a cargo del anunciante. Si un pago llega por un importe inferior al contratado por efecto de esas comisiones, la posición se calculará sobre el monto efectivamente recibido.
3. Medios de pago y procesamiento
Los pagos se procesan a través de [PROCESADOR DE PAGOS]. Los datos del medio de pago se capturan y se tratan directamente en el entorno de ese proveedor: el Operador no recibe ni almacena números completos de tarjeta, códigos de seguridad ni credenciales bancarias. Recibimos únicamente el identificador de la operación, los últimos dígitos, la marca del medio de pago y el resultado de la autorización.
Al pagar, el anunciante acepta también las condiciones del procesador de pagos en lo relativo al tratamiento de la operación. El Operador no es responsable de rechazos, bloqueos, retenciones preventivas ni límites que el emisor o el procesador apliquen por sus propias políticas de riesgo.
4. Cuándo se otorga la posición
La posición se otorga únicamente cuando el procesador de pagos confirma el pago como liquidado. Consecuencias prácticas:
- Una autorización pendiente, una retención preventiva o un pago «en proceso» no otorgan posición.
- Mientras el pago no esté confirmado, otro anunciante puede pagar el mismo monto o uno superior y ocupar la posición antes que tú. El orden se determina por el momento de la confirmación del pago, no por el momento en que se inició la operación.
- Si el pago se confirma cuando el precio de la posición ya subió, el monto pagado se acredita íntegramente y se refleja en la posición que le corresponda según las reglas vigentes. No se cobra un diferencial automático ni se retiene el pago.
- Si el pago es rechazado, revertido o anulado por el emisor, la posición se retira y el monto deja de contar en los totales.
El Operador puede someter una operación a verificación manual antes de publicar el anuncio, especialmente en montos elevados, primeras contrataciones o señales de riesgo. La verificación no debería exceder de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; si excede y el pago ya estaba confirmado, aplica el régimen de ajustes de la sección 8.
5. Comprobante fiscal
Por cada pago confirmado emitimos un comprobante fiscal electrónico a nombre de la empresa o del profesional contratante, conforme al régimen del país de facturación. Según el mercado, el comprobante corresponde a:
- México
- Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los complementos aplicables.
- República Dominicana
- Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), con el Número de Comprobante Fiscal Electrónico correspondiente.
- Colombia
- Factura electrónica de venta validada por la DIAN.
- Chile
- Documento Tributario Electrónico (factura electrónica).
- Brasil
- Nota fiscal electrónica de servicios (NFS-e) o el documento que corresponda al municipio y a la actividad.
- Argentina
- Factura electrónica con Código de Autorización Electrónico emitido por la autoridad fiscal.
- Otros mercados
- El comprobante electrónico equivalente exigido por la ley local.
Datos necesarios. Para emitir el comprobante el anunciante debe aportar, antes o durante la contratación: razón social o nombre, identificación fiscal, domicilio fiscal, régimen fiscal cuando corresponda, y el uso o concepto del comprobante si su normativa lo exige. Sin esos datos no podemos facturar y, por tanto, no podemos publicar el anuncio.
Plazo y entrega. El comprobante se emite dentro de los plazos legales del país de facturación y se envía al correo electrónico declarado. Los comprobantes emitidos también quedan disponibles a solicitud del anunciante en [CORREO DE FACTURACIÓN].
Corrección. Si el comprobante contiene un error en los datos aportados por el anunciante, éste debe informarlo dentro de los plazos que permita su normativa local para la sustitución o la nota de crédito. Pasados esos plazos, la corrección puede resultar materialmente imposible por razones fiscales ajenas al Operador.
Responsabilidad fiscal del anunciante. El anunciante es responsable de la exactitud de sus datos fiscales, de la deducibilidad del gasto en su propia contabilidad y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Operador no asesora en materia fiscal.
6. Naturaleza B2B de la contratación
La Plataforma contrata exclusivamente con empresas y con personas físicas con actividad comercial registrada, que adquieren publicidad para su actividad económica. Esta condición no es accesoria: es la causa por la que exigimos identificación fiscal, emitimos comprobante fiscal y estructuramos la política de ajustes de esta página.
Al contratar, el anunciante declara que actúa en calidad de empresa o profesional y no como consumidor, y que el espacio publicitario se destina a su actividad comercial. El Operador puede exigir la acreditación documental de esa condición en cualquier momento.
7. Devoluciones: qué no procede y qué sí
7.1 Regla general
El servicio contratado —la colocación del anuncio en la posición calculada— se presta de forma inmediata al confirmarse el pago, y se agota con esa prestación. Por tanto, no procede la devolución del monto pagado por:
- Cambio de opinión, arrepentimiento o cambio de estrategia comercial.
- Haber sido superado por otro anunciante, situación expresamente prevista y descrita en las Reglas del tablero como condición normal del servicio.
- Descenso en el tablero de hoy por el paso de la ventana de veinticuatro horas.
- No haber obtenido los clics, las visitas, los registros o las ventas esperadas. El precio se paga por la colocación, no por el resultado.
- Retiro voluntario del anuncio por decisión del anunciante antes de que descienda de forma natural.
- Retiro del anuncio por incumplimiento imputable al anunciante, conforme a la sección 13 de las Reglas del tablero.
- Cambios de diseño, de categorías o de presentación de la Plataforma que no impidan la publicación del anuncio.
- Errores del propio anunciante en el destino declarado, en el nombre, en la descripción o en la categoría, cuando sean corregibles sin nuevo pago. En ese caso corregimos el anuncio, no devolvemos el monto.
7.2 Supuestos en los que sí procede un ajuste
A diferencia de una política de rechazo absoluto, el Operador reconoce y corrige lo que le es imputable. Procede un ajuste, a elección del anunciante entre crédito en plataforma o reembolso al medio de pago original, en los siguientes casos:
- Cobro duplicado. Se devuelve íntegramente el importe duplicado.
- Cobro por un monto distinto al confirmado en la interfaz. Se devuelve la diferencia.
- Error de precio evidente imputable a un defecto de la Plataforma. Se devuelve la diferencia o se anula la operación completa, a elección del anunciante.
- Falla técnica atribuible al Operador que impida la publicación del anuncio, o que lo mantenga oculto o inaccesible, por más de veinticuatro (24) horas continuas o cuarenta y ocho (48) horas acumuladas en un mismo mes. Se ajusta de forma proporcional al período afectado.
- Rechazo o retiro decidido por el Operador sin incumplimiento del anunciante, incluidos los casos de cambio de criterio editorial o comercial, o de rechazo posterior al cobro. Se devuelve de forma proporcional al período no publicado, y si el rechazo ocurre antes de cualquier publicación, se devuelve el importe íntegro.
- Discontinuación de la Plataforma o de la categoría contratada. Se ajusta de forma proporcional al período no publicado.
- Operación no autorizada acreditada por el titular del medio de pago, sin perjuicio del procedimiento de la sección 9.
7.3 Crédito en plataforma
Cuando corresponda ceder, el anunciante puede optar por un crédito en plataforma en lugar del reembolso. El crédito:
- Se otorga por el mismo importe que correspondería al reembolso, sin descuento ni penalidad.
- Es aplicable a cualquier contratación futura de espacio publicitario en la Plataforma, en cualquier categoría y tablero.
- Tiene una vigencia de doce (12) meses desde su otorgamiento. Vencido ese plazo, el anunciante puede solicitar el reembolso del saldo no utilizado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento.
- No es transferible a terceros ni convertible en efectivo, salvo en el supuesto de reembolso del saldo previsto en el punto anterior o cuando la Plataforma se discontinúe.
- No devenga intereses y se aplica de forma automática al siguiente pago, salvo indicación distinta del anunciante.
La elección entre reembolso y crédito corresponde al anunciante, no al Operador. El Operador no puede imponer el crédito como única alternativa. Si el anunciante no manifiesta su preferencia dentro de diez (10) días hábiles desde que se le ofrece la opción, se aplicará el reembolso al medio de pago original.
7.4 Cláusula de salvaguarda
Esta política se construye sobre la naturaleza mercantil entre empresas de la contratación. Si una autoridad administrativa o judicial competente determinara que, en un caso concreto, la contraparte tenía la condición de consumidor conforme a la ley de su país, el Operador reconocerá y aplicará el derecho de retracto o de retiro que dicha ley otorgue de forma irrenunciable, en su plazo y condiciones legales, sin exigir al interesado que renuncie a él y sin invocar en su contra las exclusiones de la sección 7.1. Los derechos irrenunciables de los consumidores no se ven afectados por este documento.
7.5 Cómo solicitar un ajuste
Escribe a [CORREO DE FACTURACIÓN] dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho, indicando el identificador de la operación, la fecha, el importe y una descripción del problema. Acusamos recibo dentro de dos (2) días hábiles y resolvemos de forma motivada dentro de diez (10) días hábiles. Si el ajuste procede, el reembolso se ordena dentro de cinco (5) días hábiles desde la resolución; el tiempo de acreditación depende del emisor del medio de pago y suele oscilar entre cinco y veinte días hábiles. Si el ajuste no procede, explicamos el fundamento.
8. Contacto previo obligatorio ante un problema
Si detectas un cobro que no reconoces o un problema con el servicio, el anunciante se obliga a contactarnos primero a [CORREO DE FACTURACIÓN] antes de iniciar un contracargo ante su banco o emisor.
No es una formalidad burocrática: un contracargo bloquea el importe, genera costos fijos, deteriora el historial de riesgo del comercio y suele tardar semanas, mientras que un ajuste directo se resuelve en días. En la gran mayoría de los casos podemos corregir el problema más rápido y sin costo para ninguna de las partes.
9. Contracargos
Un contracargo es la reversión de un pago solicitada por el titular del medio de pago a su banco o emisor. Su tratamiento es el siguiente.
9.1 Efecto inmediato
Al recibir la notificación de un contracargo, el importe cuestionado deja de considerarse pagado. En consecuencia, el Operador puede ocultar o retirar el anuncio y descontar el importe del total acumulado mientras la disputa esté abierta, ya que la contraprestación ha dejado de estar respaldada por un pago vigente.
9.2 Procedimiento
- Notificamos al anunciante al correo declarado dentro de dos (2) días hábiles desde que conocemos el contracargo.
- El anunciante dispone de cinco (5) días hábiles para aportar explicaciones o para desistir de la disputa ante su emisor.
- El Operador presentará ante el procesador la documentación de la operación: registro de la contratación, aceptación de los términos, comprobante fiscal emitido, registros de publicación del anuncio, métricas de visualización y comunicaciones con el anunciante.
- El resultado lo determina el emisor del medio de pago conforme a las reglas de la red, no el Operador.
9.3 Contracargo justificado
Si el contracargo obedece a una operación efectivamente no autorizada, a un cobro duplicado, a un error de importe o a una falla imputable al Operador, éste no se opondrá a la reversión, colaborará con el emisor y no aplicará ninguna consecuencia adversa al anunciante ni a su cuenta.
9.4 Contracargo injustificado
Se considera injustificado el contracargo iniciado por un anunciante que contrató válidamente, aceptó estos documentos, recibió la colocación contratada y no acudió previamente al canal de la sección 8. En particular, el contracargo fundado en cambio de opinión, en haber sido superado en el tablero o en la ausencia de resultados comerciales es injustificado, porque el servicio se prestó conforme a lo pactado.
Ante un contracargo injustificado, el Operador puede:
- Retirar definitivamente el anuncio y descontar el importe revertido del total acumulado del anunciante.
- Suspender o cerrar la cuenta del anunciante e impedirle contratar en el futuro.
- Repercutir los costos directos y documentados que el procesador o el emisor le hayan aplicado por la gestión de la disputa, más los gastos razonables de cobranza, cuando la ley aplicable lo permita.
- Exigir el pago pendiente por vía extrajudicial o judicial, y emitir la nota de crédito o el ajuste fiscal que corresponda.
- Exigir pago por adelantado mediante transferencia, sin tarjeta, como condición para futuras contrataciones.
Estas medidas no son automáticas ni sancionatorias por sí mismas: se aplican después de notificar al anunciante y de darle la oportunidad de explicarse conforme a la sección 9.2. El Operador dejará constancia motivada de la decisión.
9.5 Reincidencia
Dos o más contracargos injustificados provenientes del mismo anunciante o del mismo medio de pago habilitan el cierre definitivo de la cuenta y el rechazo de contrataciones futuras.
10. Prevención de fraude
El Operador puede rechazar, cancelar o revertir por iniciativa propia una operación cuando existan indicios razonables de fraude, de uso de un medio de pago ajeno, de manipulación del tablero o de origen ilícito de los fondos. En tal caso, si el importe fue cobrado, se devuelve al medio de pago original, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de quien intentó la operación.
Podemos exigir verificación adicional de identidad, de titularidad del medio de pago o de existencia de la empresa, y suspender la publicación mientras esa verificación esté pendiente.
11. Falta de pago y montos pendientes
No otorgamos crédito ni facturamos a plazo salvo acuerdo expreso y escrito. Si por cualquier circunstancia quedara un importe pendiente —por reversión, por comisión no cubierta o por acuerdo particular incumplido— el Operador podrá suspender la publicación hasta su regularización y exigir su pago por las vías legales disponibles.
12. Cambios en esta política
Los cambios materiales se publican en esta misma página con la fecha de última actualización modificada y se notifican por correo electrónico a los anunciantes con anuncios activos con al menos diez (10) días de antelación. Las operaciones ya pagadas se rigen por la versión vigente al momento del pago.
13. Contacto
- Facturación y ajustes
- [CORREO DE FACTURACIÓN]
- Atención general
- [CORREO DE CONTACTO]
- Horario de atención
- [HORARIO DE ATENCIÓN]
- Titular
- [RAZÓN SOCIAL] · [REGISTRO FISCAL: RNC / RFC / CUIT / CNPJ / NIT]
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